Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes

Se ha creado el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y cuyo objetivo principal consiste en dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas, mediante la implementación de las siguientes medidas:

a) El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales– del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías, respectivamente:

Los valores mensuales de las cuotas a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales, incluido obra social– del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías, respectivamente.

b) Un esquema excepcional de actualización de escalas:

Fíjense, a partir del 1º de julio de 2021, los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, según se indica:

a) Primer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977:

CategoríaIngresos brutos
AHasta $ 370.000
BHasta $ 550.000
CHasta $ 770.000
DHasta $ 1.060.000
EHasta $ 1.400.000
FHasta $ 1.750.000
GHasta $ 2.100.000
HHasta $ 2.600.000

b) Tercer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977:

CategoríaIngresos brutos
IHasta $ 2.910.000
JHasta $ 3.335.000
KHasta $ 3.700.000

Los parámetros dispuestos por el párrafo anterior deberán, asimismo, considerarse para la recategorización correspondiente al primer semestre calendario del año 2021.

c) Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para aquellos:

Los contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el anexo de la ley 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de ingresos brutos previstos en el artículo 8° del referido anexo vigente en cada período, para la máxima categoría aplicable a su actividad al producirse esa situación, se considerarán comprendidas o comprendidos en el régimen simplificado hasta ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría de dicho anexo, establecidos en el título anterior, que pudiera corresponder en función de la actividad desarrollada teniendo, además, por cumplidos hasta dicha fecha los restantes requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

También podrán optar por el tratamiento previsto en el párrafo anterior los contribuyentes a los que la Administración Federal de Ingresos Públicos haya excluido, y registrado, de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el primer semestre de 2021.

Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión o renunciado, en ambos casos, entre el 1º de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes dentro de los plazos que disponga la reglamentación, en la medida que reúnan las condiciones previstas para este título.

d) Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar un esquema de previsibilidad económica y financiera:

Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registraren deuda en aquel, podrán acogerse por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones.

Fecha de publicación de la normativa 22/07/2021

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